El BOP VIZCAYA BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA es el diario oficial español dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.
Asimismo, en él se publica toda la legislación de Decretos y Leyes, Subastas, Oposiciones, Multas, Legislación Consolidada Generales, etc.
El contenido que se encuentra en el boletín es el siguiente:
- Disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales.
- Disposiciones generales de las Comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley.
- Resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado.
- Convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios.
BOP VIZCAYA BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA
Cada provincia también cuenta con un propio boletín oficial. Se trata de un sumario oficial que determina y publica las distintas leyes, disposiciones, etc.
En las distintas comunidades también se registra este boletín para regular los distintos territorios. A esta información también se podrá acceder sin necesidad de desplazarse.
A partir de la siguiente dirección puede consultar las toda la legislación de Decretos y Leyes, Subastas, Oposiciones, Multas, Legislación Consolidada Generales, etc., de su comunidad.
Los Boletines Oficiales de la Provincia se crean por Real Orden de 20 de abril de 1833, donde se establece en cada capital de provincia un diario o boletín periódico en el que se insertarían todas las órdenes, disposiciones y prevenciones que tuvieran que hacerse a las justicias y Ayuntamientos de los pueblos por cualquier autoridad.
La citada norma creó y generalizó los boletines oficiales para todas las provincias, pero no especificó la organización administrativa responsable de su edición y coste económico, así como de la dirección y ordenación de las inserciones de disposiciones y anuncios.
Con posterioridad surgen numerosas disposiciones (Reales Órdenes de 26 de marzo de 1837, 5 de julio de 1837, 6 de abril de 1839, 4 de abril de 1840, 24 de mayo de 1846, 3 de septiembre de 1846, 21 de enero de 1849, 15 de julio de 1849 y 8 de octubre de 1856) que completan la Real Orden de creación de estos boletines oficiales, atribuyendo a los entonces Jefes Políticos la responsabilidad de la edición de los mismos, siendo los órganos decisorios para la inserción de los correspondientes textos, atribuciones éstas que obedecían a su configuración como agentes estatales de comunicación y control de las provincias y de las autoridades locales, a quienes trasladaban las disposiciones dictadas por el Gobierno, verificando su obligado cumplimiento.
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